Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Mayo de 2007, F. 237. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 237. XLII.

RECURSO DE HECHO

Fornelli, R.E. c/D., A. y otros.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que las decisiones de esta Corte dictadas en los recursos de queja por denegación del extraordinario no son, como principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina (Fallos:

311:2351; 313:577; entre muchos otros).

Que esta Corte advierte la reiteración con que el recurrente ha venido planteando Ccontra decisiones adoptadas por el TribunalC recursos inadmisibles (fs. 30, 38 y 47), motivo por el cual corresponde imponer la sanción de multa prevista en el art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289.

Por ello, se desestima la presentación en examen y se impone al doctor R.M.G. una multa equivalente al 30% de la remuneración que por todo concepto percibe efectivamente un juez nacional de primera instancia en lo civil, haciéndole saber que no le será proveído escrito alguno en tanto no la haga efectiva. C. al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. N. y archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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