Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, F. 1784. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1784. XXXVIII.

ORIGINARIO

F.G., C. y otros c/ Misiones, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos desarrollados por la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Que frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, y con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25; 305:2001 y 307:852, las actuaciones cumplidas ante este estrado deberán continuar su trámite ante la justicia provincial de Misiones.

Que, a su vez, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de prentensiones propuesta contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales de grado, en los que encontrará satisfecho su privilegio federal (art. 116 de la Constitución Nacional).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación; II.

Remitir, oportunamente, las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; III. Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas del expediente al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora, sin perjuicio de lo que pudiere resolver respecto a su competencia el juez que reciba las actuaciones.

N., comuníquese al señor Procurador General, al señor defensor oficial ante la Corte

Suprema de Justicia de la Nación y agréguese copia de los precedentes a los que se hace referencia en el dictamen de marras. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Nombres de las coactoras: C.F.G.C. sí y en representación de sus hijos menores M.A.S. y F., J.D.F. y D. A. F.C; A.S., por sí y en representación de su hija menor M.A.S. y F.; L.R., F.S.G.; J.L.S. y S.A.S., todos con el patrocinio letrado del Dr. F.A.S..

Nombre de la codemandada: Provincia de Misiones: D.. L.J.W., fiscal de Estado y Á.P.S.A., I.N.B. y H.A.N., P.F..

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