Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, L. 99. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 99. XLI.
RECURSO DE HECHO
Lago, O.L. s/ robo doblemente calificado Ccausa N° 1071C.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de O.L.L., en la causa Lago, O.L. s/ robo doblemente calificado Ccausa N° 1071C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resultan aplicables Cen lo pertinenteC las consideraciones vertidas por este Tribunal en el precedente "Di Mascio" (Fallos:
311:2478) y C.4701.XLI "Cejas, F. s/ homicidio en concurso real con robo agravado Ccausa N° 665C", resuelto el 31 de octubre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por lo expuesto, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
VO
L. 99. XLI.
RECURSO DE HECHO
Lago, O.L. s/ robo doblemente calificado Ccausa N° 1071C.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa "M." (Fallos:
328:4568) (voto del juez Z. a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Hágase saber. E.R.Z..
DISI
L. 99. XLI.
RECURSO DE HECHO
Lago, O.L. s/ robo doblemente calificado Ccausa N° 1071C.
DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor P.F., se la desestima. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.I.H. de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por O.L.L., representado por el Dr. M.L.C., defensor oficial ante la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Primera del Tribunal de Casa- ción Penal de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal Criminal N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro