Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2007, D. 1458. XLII

Fecha08 Mayo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1458. XLII.

De Ciutiis, R. c/ Negro, M.G. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la demandada interpuso el recurso extraordinario.

    Conferido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la actora lo contestó y la apelación fue concedida mediante la resolución de fs. 236.

  2. ) Que a fs. 238 y 240 la parte actora solicitó se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido con exceso el plazo del inc. 2 del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte recurrente hubiese impulsado el trámite del recurso, planteo que fue sustanciado y contestado por la demandada a fs. 244/245, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

  3. ) Que la caducidad de la instancia acusada respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe ser rechazada en razón de que la actividad que se encontraba pendiente de ejecución y que hubiese permitido la elevación de las actuaciones a este Tribunal Cel registro y la notificación de la resolución que había concedido el remedio federalC debía ser realizada por la alzada, por lo que resulta injustificado hacer recaer sobre la recurrente la carga de impulsar el proceso (conf. art.

    313, inc.

    3, del citado ordenamiento procesal).

  4. ) Que a ello se suma que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio

    (conf. Fallos: 319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 324:1992 y 3645; 325:3392; 326:1183; 327:1430, 4415 y 5063 y causa N.310.XXIX "N., F.E. y otra c/ Provincia de Buenos Aires y otros" del 18 de julio de 2006, entre muchos otros).

    Por ello, se desestima la caducidad de la instancia acusada a fs. 238 y 240. Con costas. N. y siga la causa según su estado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por M.G.N., patrocinada por el Dr. J.M.F.T. contestado por R. de Ciutiis, representada por el Dr. E.O.O.T. de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 18

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