Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Abril de 2007, C. 958. XLII

Fecha24 Abril 2007

S.C.COMP. n° 958. XLII Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 1 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal n° 3 de esa sección, se refiere a la causa instruida con motivo de las amenazas sufridas por L.G.R. y E.O.B..

El primero de ellos dijo que, mientras cumplía funciones de custodia particular en la garita en el barrio privado "El Sauce" de Hurlinghan, recibió una llamada telefónica intimidante -aparentemente proveniente de una subcomisaría local- referida a que tuviera cuidado con lo que se vigilaba. Agregó que, luego de ello, se le acercó el propietario de una de las unidades del predio -E.O.B.- y le manifestó que también había recibido amenazas , por lo que supuso que éstas se relacionaban con las recientes declaraciones televisivas que aquél había realizado acerca del secuestro extorsivo que por entonces damnificaba a L.O. (fs. 1/2 y 10).

A su vez, Buchacra, luego de mencionar que lo unía con este último un vínculo comercial y de amistad, denunció que había recibido reiteradas llamadas anónimas de tinte coactivo, relativas a su vinculación con el entorno de la víctima del secuestro, y tendientes a que se alejara de ese asunto. Ello, bajo amenazas de muerte, e incluso de que sus hijas corrieran la misma suerte que O. (fs. 20/24).

El magistrado local, al considerar que entre los hechos denunciados y el secuestro extorsivo que investiga el juzgado federal, existía una conexidas objetiva que hacía necesario su investigación por un único juez, declinó su competencia a favor del fuero de excepción (fs. 39/40) .

El magistrado nacional, por su parte, no aceptó tal

atribución al entender que esas reglas de acumulación no rigen entre distintas jurisdicciones. Por otra parte, entendió que las amenazas denunciadas reconocían motivación particular (fs.

43/46).

Devueltas las actuaciones, el magistrado declinante insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

47/48).

Creo conveniente recordar que el Tribunal tiene establecido que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 310:2755).

En tal sentido, y toda vez que al menos B. haría recibido el tipo de amenazas que en principio comprende el artículo 149 ter, del Código Penal, pienso que resulta de aplicación la doctrina sentada en Fallos 313:912; 317:223; 318:53; 319:2389; imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 3°,inciso 5°, de la ley 48 -que rige la materia- deben tramitar en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que del conocimiento prioritario de los tribunales federales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tuvieron una estricta motivación particular.

En ese orden de ideas, advierto que a partir de los elementos incorporados al incidente no se halla comprobada sin lugar a dudas tal circunstancia, así como las verdaderas causas que condujeron a los autores de los hechos, pese a ser éstos hasta el momento desconocidos.

Lo considero así pues, según se desprende de las declaraciones de Buchacra (ver fs. 16/17 y 20/24) las amenazas que éste sufriera estarían aparentemente dirigidas a

S.C.COMP. n° 958. XLII lograr que aquél no sólo se apartara del lugar que ocupaba dentro del círculo íntimo de quien por entonces permanecía secuestrado, sino incluso del hecho que en sí mismo afectaba a Orsomarso.

Por otra parte, en mi criterio, tampoco resulta posible, descartar hasta el momento que los hechos denunciados, en atención a las particulares circunstancias en que se habrían producido, no pudieran haber tenido por objeto incidir en el trámite de la causa que investiga el juzgado nacional, frente a la posible relación que existiría entre ésta y las amenazas (conf.

Competencia n° 138 L. XLII in re "M., V.D. s/amenazas", resuelta el 12 de diciembre de 2006) máxime cuando el denunciante fue oído en aquel proceso (vid fojas 43/46).

En consecuencia, opino que el magistrado federal deberá conocer acerca de los hechos objeto de contienda, sin perjuicio de lo que surja de la posterior investigación.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

E.E.C..

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