Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, B. 1587. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1587. XL.

R.O.

Bonyuan Carmen O. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Vistos los autos: "B.C.O. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido que la actora se encontraba totalmente incapacitada a los fines previsionales, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que las constancias presentadas por la afiliada con el objeto de reabrir la instancia administrativa justificaban un nuevo estudio del pedido de retiro por invalidez, por lo que estimó que se encontraba habilitada por razones de economía procesal para expedirse sobre el fondo del asunto. Sobre esa base, tuvo en cuenta que el dictamen del perito médico había determinado que la actora tenía una minusvalía del 75% de la total obrera que le impedía realizar sus tareas habituales, y juzgó que dicho elemento de juicio era idóneo a los efectos de la concesión del beneficio pretendido.

31) Que la ANSeS aduce que el art. 4 del decreto 1377/74, establece que los simples certificados médicos son inhábiles para reabrir la instancia, pero no se hace cargo de que la constancia que objeta fue confeccionada sobre la base de la historia clínica de la actora, aspecto que la hacía idónea a los efectos de un nuevo examen de la cuestión en los términos de la disposición citada (fs. 12 del expediente administrativo 024-23029897824-7741), por lo que dicho planteo constituye una crítica parcial e insuficiente de lo resuelto por la cámara.

) Que también carecen de fundamento las críticas relacionadas con el exceso jurisdiccional de la alzada que se expidió sobre la cuestión de fondo sin estar habilitada para ello, pues no se hacen cargo de los fundamentos de hecho y de derecho dados para justificar su decisión, en particular los relacionados con la relevancia de la prueba producida en sede administrativa y judicial, y con la celeridad y economía procesal que requiere el tratamiento de los derechos alimentarios que cuentan con el amparo de la Constitución Nacional.

51) Que tampoco pueden prosperar las objeciones respecto del dictamen médico producido en la causa, pues critican en forma genérica las conclusiones de los especialistas sin dar fundamentos de índole científica que lleven a revertir el porcentaje de incapacidad aceptado, todo lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. L.A.I..

Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, provincia de Buenos Aires.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR