Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, C. 4011. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 4011. XXXVIII.

ORIGINARIO

Caja de Seguros S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

P05.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 55 la parte actora solicita se declare la negligencia con relación a la prueba informativa dirigida a la Inspección General de Justicia, y la pericial de ingeniería mecánica, ambas ofrecidas por Ferroclub Argentino. Corrido el traslado pertinente, lo contesta este último, se opone a la declaración de negligencia respecto de la prueba pericial, y desiste de la prueba informativa referida (ver fs. 64).

  2. ) Que, con carácter general, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que con relación a la prueba pericial de ingeniería mecánica, el incidente debe ser rechazado. Ello es así por cuanto en el sub lite se configura el presupuesto contemplado en el art. 385 del citado ordenamiento procesal, dado que el perito presentó su informe el 9 de noviembre de 2006, mientras que el vencimiento del plazo para contestar el traslado del planteo sub examine se produjo el 24 del mismo mes y año (ver fs. 58 y 61/62).

41) Que, respecto de la prueba informativa ordenada a la Inspección General de Justicia, el desistimiento efectuado por la oferente Ferroclub Argentino, posterior al acuse de negligencia, torna innecesaria cualquier otra consideración del Tribunal sobre el planteo formulado a fs. 64, ap. II.

51) Que las costas del incidente deben ser soportadas por la codemandada Ferroclub Argentino, dado que aun cuando el planteo de negligencia relativo a la prueba pericial de ingeniería será rechazado, las constancias del expediente demuestran que la declaración pretendida por la actora a fs.

tuvo plena justificación.

En efecto, desde la designación del perito ingeniero mecánico (15 de diciembre de 2005; fs. 4) hasta la solicitud de intimación a presentar la pericia, formulada a fs. 59 (con posterioridad al planteo de negligencia de fs.

55; 6 de noviembre de 2006) no se registró en el expediente ninguna actividad de la oferente encaminada a la producción del medio de prueba aludido.

Incluso, la notificación de la designación del experto fue efectuada por la demandante (ver fs. 51 del cuaderno de prueba actora).

Lo mismo sucede respecto de la prueba informativa pendiente, dado que el desistimiento formulado a fs. 64 fue posterior al acuse de negligencia.

Por ello se resuelve: I. Rechazar la negligencia acusada con relación a la prueba pericial de ingeniería mecánica. II.

Tener presente el desistimiento formulado con relación a la prueba informativa. III. Imponer las costas del incidente a la codemandada Ferroclub Argentino (arts.

68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Profesionales intervinientes: doctora M.G.D.L.L., letrada apoderada de la parte actora; doctor M.R.G.E., letrado patrocinante de Ferroclub Argentino

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