Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, R. 335. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 335. XLI.

RECURSO DE HECHO

Rivas, J. y Bravo, A.P. s/ causa N° 4121.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.R. en la causa R., J. y Bravo, A.P. s/ causa N° 4121", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta C. aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federalC (Fallos: 285:353; 310:819; 313:584, entre muchos otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

Ello es así, puesto que según surge de la certificación que antecede, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, con fecha 27 de septiembre de 2006, ha resuelto declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a J.R. en orden a los delitos de calumnias e injurias por los cuales había sido querellado en estas actuaciones.

Por ello, y oído el señor P.F., se declara abstracta la cuestión planteada. H. saber y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por J.R., representado por los Dres. M.F.G. y R.L.M.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IIIC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal CSala IIC y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 de la Capital Federal

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