Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2007, A. 179. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 179. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A.S.A. c/ Compañía Naviera Paraná S.A.

Buenos Aires, 24 de abril de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alnavi S.A. c/ Compañía Naviera Paraná S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra, que la fallida adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada y de acuerdo a lo dispuesto en la acordada 77/90 de esta Corte (conf. modificaciones acordada 28/91). N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por Conapa Compañía Naviera Paraná S.A., con el patrocinio letrado de los Dres. F.R. y H.A.G.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala C) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 2

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