Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2007, M. 2686. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2686. XLII.

M., J.O. c/ Machta, D. s/ cancelación de hipoteca.

Buenos Aires, 17 de abril de 2007 Vistos los autos: A., J.O. c/ Machta, D. s/ cancelación de hipoteca@.

Considerando:

Que es criterio reiterado que el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter de perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa (Fallos: 286:83; 288:219; 293:438; 295:387; 303:1146; 311:1242; 318:1280 y 3919, entre muchos otros).

Que en consecuencia, resulta tardío el recurso extraordinario deducido por el recurrente contra la sentencia de primera instancia con posterioridad a la decisión de la cámara que declaró improcedente la apelación concedida, y una vez transcurrido el plazo fijado por el art.

257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la interposición del remedio federal.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. N. y, oportunamente, devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por J.O.M., representado por el Dr. R.L.A., patrocinado por la Dra. B. delC.L.B. de Sanchis Traslado contestado por D.M., representado por el Dr. Atilio S.

Maculus Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 54

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