Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Abril de 2007, G. 2069. XXXIX

Fecha13 Abril 2007

G.J.R. s/Recurso de Apelación - ART 46 Ley 24557 S.C. G. n° 2069, L. XXXIX.

S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la decisión de grado (v. fs. 55/61) que, en el marco de una apelación al dictamen de la Comisión Médica n° 9 de Neuquén y a solicitud del trabajador (v. fs. 23/28, 31 y 46vta./47), declaró la invalidez constitucional del artículo 46.1 de la ley n° 24.557 y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia ordinaria (v. fs. 66/67, 80 y 82).

Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario la Sra.

Fiscal General ante la Cámara (cfse. fs. 84/88), que fue concedido por hallarse involucradas cuestiones de naturaleza constitucional, así como la inteligencia de previsiones federales (v. fs. 103).

-II-

Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados guardan substancial analogía con las consideradas en los autos S.C.C. n° 2605, L. XXXVIII; "Castillo, Á.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.", del 07.09.04 (cf. Fallos: 327:3610), a cuyos términos procede remitir, en lo pertinente, brevitatis causae (En similar sentido, dictámenes recaídos en autos S.C.R. n° 1125, L. XXXIX; "Riquelme, H.E. s/ apelación art. 46, ley n° 24.557"; y S.C.G. n° 884, L. XXXIX; "Garrido, J. s/ recurso de apelación", el 09.11.04 y 31.05.06, respectivamente).

Buenos Aires, 13 de abril de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia

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