Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, V. 398. XXXVI

Fecha10 Abril 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 398. XXXVI.

ORIGINARIO

V., L.C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que sólo las razones de conexidad que se pusieron de resalto en la resolución de fs. 373 determinaron que el Tribunal se declarara competente para conocer en este proceso en instancia originaria.

  2. ) Que al haber desaparecido las causas que la justificaron, en atención a que el 17 de febrero de 2004 ha sido decretada la caducidad de la instancia en los autos I.41.XXXIV, "Interamericana Sociedad Anónima de Seguros Generales c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ ordinario" Ca los cuales habían sido acumuladas las presentes actuacionesC, no existe motivo para la radicación de la causa en este Tribunal.

    En efecto, no se configuran en el caso los presupuestos necesarios para que se mantenga la competencia exclusiva y excluyente contemplada por la Constitución Nacional, toda vez que el actor demanda Centre otrosC a la Provincia de Buenos Aires, lugar donde tiene radicado su domicilio y, por lo tanto, no cumple con el requisito indispensable de la distinta vecindad.

  3. ) Que no es óbice a lo expuesto el estado procesal en el que se encuentra el expediente, ya que la naturaleza excepcional de la competencia originaria autoriza la declaración de incompetencia de oficio en cualquier estado de la causa (Fallos: 245:217; 253:263; 270:410; 275:76; 297:368 y B.21.XXIV, "B., J.A. c/C., A.V. s/ nulidad de acto jurídico", resolución del 17 de noviembre de 1994).

    Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en estas actuaciones. N. y, oportunamente, remítanse al Juzgado Nacional de Primera Instancia

    en lo Civil N° 94 para su ulterior tramitación. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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