Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, R. 1272. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1272. XLI.

R., J.C.J. s/ recurso de casación.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: "R., J.C.J. s/ recurso de casación".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello y oído el señor P.F., se lo declara mal concedido. H. saber y devúelvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

R. 1272. XLI.

R., J.C.J. s/ recurso de casación.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa L.441.XLI "L., M.D. s/ homicidio", sentencia del 6 de marzo de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído que fuera el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por J.C.J.R. Traslado contestado por el Dr. J.Á. de Oliveira, subprocurador general (fs.

91) Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Segunda del Tribunal de Casa- ción Penal de la Provincia de Buenos Aires; Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M.

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