Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2007, C. 145. XLIII

Fecha04 Abril 2007

Pavia Automotores SA s/incidente de verificación de crédito por S.J.S.C.C.. 145; XLIII.- S u p r e m a C o r t e:

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N1 80, y los señores jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 269/72 y 274).

Advierto, en primer lugar, que el conflicto por el cual se elevan las presentes actuaciones no quedó dirimido por los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, desde que dicho tribunal no reviste el carácter de superior jerárquico del juez que previno, habilitado para resolver la contienda. Mas allá de lo expuesto, a los fines de evitar mayores dilaciones y en atención a la naturaleza del proceso, estimo que V.E. debe intervenir para resolver el conflicto jurisdiccional dado, en los términos del art. 24 inc. 71, última parte del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 Toda vez que se trata en el presente caso de un incidente de verificación de crédito contra la fallida Pavia Automotores S.A., entiendo que el único que puede conocer en el mismo es el juez del juicio universal (conf. conf. lo resuelto por V.E. el 27 de febrero de 2007 en autos Comp. 1031, L.XLII, A.S.A. s/concurso preventivo s/ioncidente de verificación por A.O.@) Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite en el Juzgado Nacional en lo Comercial N1 24, donde se encuentra el juicio universal.

Buenos Aires, 4 de abril de 2007.-

Pavia Automotores SA s/incidente de verificación de crédito por S.J.S.C.C.. 145; XLIII.- Dra. M.A.B. de G. Es copia

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