Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2007, C. 116. XLIII
Fecha | 29 Marzo 2007 |
"M., J.P. s/ tentativa de robo" S.C. Comp. 116 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral Federal n/ 2 de La Plata y el Juzgado de Garantías n/ 1 del departamento judicial de Lomas de Z., ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de robo en grado de tentativa.
El tribunal nacional se declaró incompetente con sustento en que el hecho no había afectado a la navegación o el comercio aéreos, ni de manera directa o indirecta la seguridad del Estado (fs. 117/9 vta.).
Por su parte, el juez provincial no aceptó esa atribución por considerar que el hecho había tenido lugar en extraña jurisdicción (fs. 126).
Con la insistencia del tribunal que previno y la elevación a la corte quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 131).
Acerca de la cuestión suscitada, considero oportuno recordar que el Tribunal tiene decidido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965; 318:1834; 319:144 y 323:772, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, pues el magistrado local no atribuyó el conocimiento de la causa al declinante sino que entendió que debía intervenir otra jurisdicción.
Sin embargo pienso que razones de economía procesal y la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, aconsejan dejar de lado ese reparo formal (Fallos: 277:468; 307:2139; 316:1549; 322:328; 324:3467).
"M., J.P. s/ tentativa de robo" S.C. Comp. 116 L. XLIII La Corte tiene resuelto que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 del Código Aeronáutico, compete al fuero federal el conocimiento y decisión de las causas en las que se investigan delitos que puedan afectar la navegación o el comercio aéreos en general (310:2311 y 312:1918).
A mi modo de ver ésa es la situación que aquí se presenta en tanto el hecho recayó sobre elementos directamente ligados a la seguridad del tráfico aéreo como lo son las luces de la pista de aterrizaje (confr. doctrina de Fallos: 285:116 y sus citas y Competencia n/ 627, L. XXXIX in re "Aeropuertos Argentina 2000 s/ denuncia averiguación de robo" resuelta el 21 de agosto de 2003).
Por lo expuesto, opino que corresponde a la justicia federal, que tramitó todo el sumario y ante cuyos estrados la causa ya se había elevado a juicio, continuar conociendo en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2007.-EDUARDO E.C.
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