Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2007, C. 187. XLIII

Fecha29 Marzo 2007

S.C.C.. 187, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 2 con asiento en Lomas de Z. y del Juzgado de Garantías N1 3 del mismo departamento judicial, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó el presente conflicto donde se investigan las amenazas telefónicas recibidas por D.R.P., interno en la casa de pre-egreso perteneciente a la Unidad N1 19 del Servicio Penitenciario Federal, por parte de la cónyuge y el cuñado de un consorte de causa, ya fallecido.

La justicia federal declaró su incompetencia para conocer en la causa con fundamento en que los hechos denunciados no afectan intereses federales, pues las amenazas estarían relacionadas con discusiones que mantienen las partes sobre bienes de su propiedad (fs.

5).

Por su parte, la magistrada local rechazó la declinatoria por entender que el hecho se habría desarrollado en la calle V. 1120 de esta ciudad (fs. 6), y devolvió las actuaciones al remitente, que mantuvo su criterio y dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 7, sin numerar).

A mi juicio, no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia -que presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos:

326:908, 4019 y 327:1453, entre otros)- en tanto la juez provincial reconoció la naturaleza ordinaria del delito a investigar y se limitó a manifestar que se habría cometido fuera del ámbito de su jurisdicción.

En tales condiciones, y atento a que de los dichos del denunciante -que resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa (Fallos: 325:908 y 326:3409)- surge que se encuentra alojado en una dependencia de la Unidad N1 19 del Servicio Penitenciario Federal y que las amenazas las recibió en el teléfono 4232-8844, con característica propia de la localidad de Ezeiza, (fs. 1), opino que corresponde asignar competencia al juzgado local, sin perjuicio de lo que surja del trámite posterior.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2007.

L.S.G.W.

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