Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Marzo de 2007, C. 112. XLIII

Fecha27 Marzo 2007

C.R.O. Y OTRO C/FERROVIAL S.A.C. S/ORDINARIO S.C. Comp. 112; XLIII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 3, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 146/8 y 151).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Toda vez que el presente se trata de un proceso de conocimiento en trámite, alcanzado por las excepciones previstas en el inc. 21 de dicha norma (texto según art. 41 de la ley 26.086) y, según surge de fs. 151, no se ha iniciado incidente de verificación, corresponde su devolución a origen (cf. sentencia de fecha 15 de agosto de 2006, en autos S.C. Comp.209, L.XLII, AInmobiliaria Diez S.C. c/Inversiones Cuyanas S. p/desalojo@).

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del concurso (art. 21, última parte, primer apartado de la norma citada).

Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.- Dra. M.A.B. de Gonçalvez

COPELLI RUBEN OSVALDO Y OTRO C/FERROVIAL S.A.C. S/ORDINARIO S.C. Comp. 112; XLIII.- Es copia

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