Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2007, C. 2696. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2696. XL.

R.O.

Carella, O.N. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "C., O.N. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido la incapacidad total y permanente de la actora, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que los agravios de la ANSeS traducían una mera discrepancia con lo dictaminado por Cuerpo Médico Forense, que había determinado que la demandante padecía esquizofrenia residual grado III, que comprometía su aptitud laboral en un 67,5% de la total obrera, minusvalía que tenía varios años de evolución y que, además de impedirle realizar sus tareas habituales, constituía un serio obstáculo para poder superar, eventualmente, un examen preocupacional.

31) Que los agravios de la demandada que se refieren a la excesiva valoración de la enfermedad detectada y a la imposibilidad de retrotraerla al momento del cese en la actividad, carecen de fundamento pues no dan argumentos científicos que justifiquen una disminución del porcentaje de incapacidad ni se hacen cargo de lo dictaminado por los expertos -sobre la base de los certificados expedidos para la época en que dejó de trabajar por el Hospital de Salud Mental "Dr. R.C."- en el sentido de que las dolencias detectadas tenían varios años de evolución, circunstancias

que llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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