Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2007, B. 1980. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1980. XLII.

RECURSO DE HECHO

Banco Udecoop Cooperativo Limitado s/ quiebra.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la sindicatura en la causa Banco Udecoop Cooperativo Limitado s/ quiebra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra, que el concurso adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 de la ley 24.522. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la sindicatura, representada por la Dra. Estela Luján Marotte Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Distrito Civil y Comer- cial de la 4° Nominación de Rosario; Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de R.

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