Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Marzo de 2007, C. 73. XLIII

Fecha20 Marzo 2007

S.C.C.. 73. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 16 y del Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, reconoce su origen en la causa iniciada con la denuncia formulada por K. E. D.

Imputó a su ex-novio haberla trasladado en contra de su voluntad a un lugar donde le practicaron un aborto.

El magistrado nacional declinó su competencia con base en los dichos del imputado, en cuanto de ellos surge que la intervención se efectuó en una clínica de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires (fs. 49/52).

A su turno, el juez local rechazó tal atribución. Sostuvo, para así proceder, que la declinatoria era prematura ya que no se encontraría fehacientemente acreditado que el hecho hubiere ocurrido en su jurisdicción (fs. 59/60).

Devueltas las actuaciones al tribunal nacional, su titular, mantuvo la postura anteriormente sustentada, tuvo por trabada la contienda y elevó las actuaciones a conocimiento de V. E. (fs. sin numerar).

Así las cosas, toda vez que de los dichos de la denunciante surge que fue privada de su libertad en esta ciudad (fs. 3 y 20) y de la indagatoria del acusado que el aborto se habría efectuado en la localidad de Ciudadela (ver fs. 43/45 e informe actuarial de fs. 48), opino que, a los fines de atribuir competencia en los hechos (Fallos: 326: 3409 y 328: 1991), resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por el Tribunal que establece que cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ella se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 323: 2230 y 324: 1269).

En mérito a lo expuesto, considero que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación del hecho, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 20 de marzo del año 2007.

L.S.G.W.

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