Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2007, F. 836. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 836. XLII.

PVA Ferruelo, V.A. s/ su denuncia por retardo de justicia en autos: AFerruelo de Polo, Victoria Alcira c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo@.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente promueve queja por retardo de justicia a raíz de la demora que atribuye a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en expedirse en los autos de referencia, y solicita a esta Corte que disponga los recaudos necesarios para el dictado de la sentencia.

  2. ) Que requerido por esta Corte el informe pertinente, la mencionada sala remitió copia de la sentencia dictada en las actuaciones respectivas el 22 de agosto de 2006 (confr. fs. 7), de lo cual se confirió vista al peticionario (fs. 12), quien nada dijo al respecto.

  3. ) Que en las condiciones indicadas, al resultar de las copias acompañadas por la cámara que ya ha sido dictada la sentencia, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada por el recurrente.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en el presente recurso. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Interpuso el recurso por retardo de justicia: Victoria A.F., con el patrocinio letrado del Dr. S.J.P.

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