Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2007, R. 329. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 329. XL.

R., S.E. y otro c/ P.E.N. - B.C.R.A. y B.N.A. s/ amparo medida cautelar.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: A., S.E. y otro c/ P.E.N. - B.C.R.A. y B.N.A. s/ amparo - medida cautelar@, Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor P.F. subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por este Tribunal y al que corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina (apoderado:

Dr. F.J.M.G.) Traslado contestado por H.O.C. (fiscal general de Bahía Blanca) Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1

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