Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, P. 620. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 620. XXXVI.

ORIGINARIO

P.S.A. c/ Río Negro, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.P01 Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 43/44 la demandada Estado Nacional pide que se declare la negligencia de la prueba informativa dirigida a la Secretaría de Transporte de la Nación, y pericial contable, ofrecida por la parte actora. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, en lo que respecta a la prueba informativa, la interesada no libró el oficio del caso a la Secretaría de Transporte de la Nación, a fin de requerir la remisión del expediente administrativo 178-0005-27.

Asimismo, en lo que se refiere a la prueba pericial, a pesar del tiempo transcurrido, la actora no realizó acto alguno posterior a la presentación del oficio en el Juzgado Federal de Neuquén con fecha 28 de junio de 2004 (ver fs.

15/16), con el objeto de cumplir con la prueba pericial contable, ni dio cumplimiento en estas actuaciones con el deber de información previsto en el art. 383 del código de forma.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la parte actora el derecho de producir la prueba informativa y pericial contable de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69, código citado).

N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Profesionales intervinientes: Dr. G.A.P., letrado apoderado de la parte actora, Dra. A.M.B., letrada apoderada del Estado Nacional

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