Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, P. 803. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 803. XL.

RECURSO DE HECHO

P., G.R. c/ CPC S.A.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., G.R. c/ CPC S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según surge de las presentes actuaciones, después de haber sido deducido el recurso de hecho ante este Tribunal, la demandada, en presentación conjunta con la actora (fs. 744), dio en pago la suma que consta en la boleta de depósito acompañada a fs. 743 de los autos principales, que imputó a cuenta del capital de condena y de los honorarios regulados al letrado del actor por la intervención en las tres instancias del proceso. Asimismo, solicitó que se tuvieran presentes los pagos a cuenta efectuados y que se libraran los giros a favor del actor y de su representación letrada, sin que en ninguna de las presentaciones efectuara reserva de continuar con el trámite de la queja ni manifestara condicionamiento alguno para el cobro.

Que, por lo tanto, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna respecto de la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una renuncia o desistimiento tácito del recurso y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto (Fallos: 297:40; 304:1962; y 327:5028, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por CPC S.A., representada por el Dr. Gaspar A. Aguirre Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 35

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