Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, C. 785. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 785. XLII.

J., S.E. y otros c/ PEN y CNA y Seg. (E/L) s/ cont. administrativo.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, a la que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 29 y al Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Bahía Blanca, por intermedio de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha localidad.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

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