Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, P. 727. XL

Fecha06 Marzo 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 727. XL.

    ORIGINARIO

    Palacio, D.F. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo.

    Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que desde el 2 de junio de 2004, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se haya realizado ningún acto tendiente a interrumpir el curso de la perención.

    Por ello, y en atención a que la presente causa no puede ser excluida de la aplicación del instituto sub examine (conf. considerando 5° del pronunciamiento del 18 de octubre de 2006, recaído en la causa C.2182.XXXIX. "Calas, J.E. c/C., Provincia de y otro s/ acción de amparo"), se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Costas por su orden en atención a la naturaleza del juicio.

  2. y agréguese copia del precedente citado. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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