Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, S. 2459. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2459. XLI.

RECURSO DE HECHO

Sosa, J. de J. s/ causa N° 5967.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el defensor oficial de Julio de J.S. en la causa Sosa, J. de Jesús s/ causa N° 5967", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal@ (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Asimismo, los jueces M. y Z.; y P. se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa A.A.", (Fallos: 328:3741).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y devuélvanse a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurrente: Julio de J.S.D.: Dra. S.M.M., defensora general de la Nación Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron anteriormente: Tribunal Oral en lo Criminal N° 11 de la ciudad de Buenos Aires

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