Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, M. 2320. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2320. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., Domingo Esteban c/ Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (concurso 37) resol. 12/06.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa M., Domingo Esteban c/ Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (concurso 37) resol. 12/06", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho deducido por el Dr. D.E.M., actor en autos Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos

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