Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, M. 365. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 365. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Moro - Hué S.A. c/ Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moro - Hué S.A. c/ Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs.

27. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. (según su voto) - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto) - E.R.Z. (en disidencia) - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

M. 365. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Moro - Hué S.A. c/ Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

  1. ) Que Moro - Hué S.A. inició demanda contra la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires (ESEBA) por el cobro de la indemnización que prescribe la ley provincial de servidumbre de electroducto 8398 (fs. 16/19).

    Anteriormente, había realizado una petición del mismo contenido ante ESEBA (fs. 9).

  2. ) Que la demandada opuso excepción de prescripción, conforme al art. 4023 del Código Civil, la que en primera instancia fue desestimada.

  3. ) Que la Cámara Primera de Apelación, Sala segunda, de la ciudad de La Plata, revocó la decisión anterior e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta, de acuerdo con el criterio sentado por la Suprema Corte local a partir de la causa "Pefaure, P.M. y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ expropiación inversa", del 26 de julio de 1994 (fs. 138/141).

  4. ) Que la Corte local rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora (fs. 173/175). Contra ese pronunciamiento, esa parte interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de esta queja.

  5. ) Que, como claramente se advierte, lo que la actora reclamó en sede administrativa y en su posterior presentación judicial fue el pago de una indemnización por la servidumbre de electroducto constituida por ESEBA sobre campos de su propiedad, en los términos de la ley 8398.

    El hecho de que esta ley remita, en todo lo no es-

    tablecido por ella, a las disposiciones de la ley provincial de expropiaciones, no justifica en modo alguno la aplicación extensiva o analógica de la jurisprudencia de esta Corte citada por la recurrente.

  6. ) Que en efecto, el caso en examen no es análogo a los precedentes de Fallos: 304:862 y 315:596, pues el objeto del reclamo previo, primero, y de la demanda, después, no fue el propio de la expropiación inversa. En consecuencia, no se ha demostrado la arbitrariedad de la decisión del a quo, cuya sentencia se refiere a materias de derecho común y público local ajenas, por su naturaleza, a la excepcional vía intentada. Por las razones expuestas, tampoco se verifica la alegada afectación que al derecho de propiedad de la demandante habría causado la decisión apelada.

    Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se declara inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y se desestima la queja.

    D. perdido el depósito de fs.

    27.

    N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. R.L.L. -J.C.M.- QUEDA.

    DISI

    M. 365. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    Moro - Hué S.A. c/ Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

    Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.

    Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo.

    Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. R. el depósito de fs. 27.

    N., agréguese la queja al principal y remítase. E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso de hecho interpuesto por Moro - Hué S.A., actora en autos, representada por su letrado apoderado Dr. G.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. J.M.L. Alconada Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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