Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, I. 491. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 491. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Isla, A.J. y otros c/ Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la insistencia con la que la recurrente, ya prevenida y sancionada por el Tribunal (fs. 124 y 140), reitera planteos de improcedencia manifiesta (fs.

109/113; 116/123; 126/138; 142/148; 151/153 y 157/163) determina no sólo el rechazo de la presentación de fs. 157/163 sino la necesidad de imponerle una nueva sanción.

Que por razones análogas, corresponde sancionar al abogado C.A.J., letrado patrocinante de la recurrente, ya apercibido a fs. 155.

Por ello, se desestima la presentación en examen y se impone a la contadora M.E.J. una multa equivalente al 10% de la remuneración mensual que por todo concepto percibe efectivamente un juez nacional de primera instancia (art.

18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289). Asimismo, se impone idéntica sanción al doctor C.A.J.. Hágase saber, cúmplase, comuníquese al Colegio Público de Abogados y al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por M.E.J., patrocinada por el Dr. C.A.J.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 57

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