Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, E. 118. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 118. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Estado provincial c/ Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta y Minera Andina S.A.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Minera Andina S.A. en la causa Estado provincial c/ Sociedad Catamarqueña de Economía Mixta y Minera Andina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención al estado de la causa, no ha lugar al hecho nuevo alegado en el escrito de fs. 176/474 (art. 280, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del código citado).

Por ello, oído el señor P.F. subrogante, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1.

N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto) - E.S.P. (según su voto) - J.C.M. (según su voto) - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

E. 118. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Estado provincial c/ Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta y Minera Andina S.A.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que en atención al estado de la causa, no ha lugar al hecho nuevo alegado en el escrito de fs. 176/474 (art. 280, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); a lo que cabe agregar que lo expresado en el escrito aludido es insuficiente para concluir que, de homologarse el convenio al que hace referencia, la cuestión discutida en autos se tornará abstracta.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del código citado).

Por ello, oído el señor P.F. subrogante, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1.

N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. C.S.F. -E.S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho deducido por Minera Andina S.A., demandada en autos, representada por su presidente don R.M.L., con el patrocinio letrado de los Dres.

M.J.R. Lozada (h) y J.A.S. Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca

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