Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2007, C. 1445. XLII

Fecha28 Febrero 2007
Número de registro615760

F., J. y otros s/estafa en grado de tentativa Comp. n° 1445 L.

XLII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 22 y el Juzgado de Garantías n° 1 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por M.A.G., en representación de "Provincia Seguros S.A.", por el delito de estafa en grado de tentativa (ver fojas 1/4 y 40).

En ella refiere que el asegurado J.F. denunció ante su representada que cuando conducía un camión por la Ruta 197, en su intersección con la calle Los Patos de Malvinas Argentinas, embistió a un peatón que pretendía cruzar, al que trasladó a un nosocomio pues, según le manifestó, padecía dolores en su mano izquierda.

Agrega que, a su vez, acompañó una exposición civil aparentemente realizada ante una comisaría de ese distrito bonaerense.

Relata que también se presentó en la compañía una persona que dijo llamarse H.A.S., con el propósito de realizar un reclamo como supuesta víctima de aquel hecho, y aportó una copia simple de una presunta denuncia que habría realizado un amigo suyo -M.A.A.- quien, supuestamente, habría presenciado el accidente.

Dijo finalmente, que tras realizar las averiguaciones pertinentes, se comprobó que ambas presentaciones habrían resultado una maniobra para tratar de conseguir una indemnización por un siniestro que no habría sucedido.

Surge a su vez de las constancias incorporadas al incidente, que la documentación presentada ante la compañía de seguros resultó falsa (ver fojas 11, 12, 14, 18/19, 27, 36 y 48/48 vta.).

El magistrado nacional, declinó su competencia a favor de la justicia provincial al entender que la falsificación de la documentación utilizada para intentar la defraudación habría tenido lugar en territorio bonaerense, y que ambos hechos resultarían inescindibles (fs. 49/50).

El juez provincial, por su parte, rechazó esa atribución al considerar que no surgía fehacientemente acreditado el lugar en que se habría confeccionado la documentación falsa y que, por lo tanto, debía prevalecer el sitio donde se utilizaron esos papeles como parte de las maniobras desplegadas por los imputados para percibir el cobro indebido de una suma de dinero (fs. 54/55).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs.

60/61).

Creo oportuno recordar que, según tiene establecido el Tribunal, los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 310:2755).

En tal sentido, también ha sostenido la Corte que resulta competente para conocer en la estafa, cometida en perjuicio de una compañía de seguros, el juez del lugar en que se encuentra su sede y se ha consumado el delito (Fallo: 315:

1751).

Por lo tanto, atento que la compañía de seguros tiene sus oficinas en esta ciudad, donde además se utilizaron los documentos falsos (conf.

Fallos:

310:479, 313:942 y 323:140 y 2345) con el fin de cobrar una indemnización -vid fojas 1/4 y 40- opino que corresponde declarar la competencia

F., J. y otros s/estafa en grado de tentativa Comp. n° 1445 L.

XLII Procuración General de la Nación del magistrado nacional para continuar conociendo en la causa.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2007.

E.E.C.

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