Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2007, C. 78. XLIII

Fecha28 Febrero 2007

"N.N. s/ coacción." S.C.C.. 78, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N / 31 y el Juzgado de Garantías N / 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de amenazas.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por M. D. S., donde refirió que recibió llamadas telefónicas intimidatorias en una línea ubicada en su oficina de esta Capital, por parte de personas desconocidas, quienes le exigían que dejara de presentar amparos en favor de detenidos porque sabían quienes eran sus familiares y donde se domicilian.

A simismo , se d esp r e n d e d e l l e g a j o q u e co n posterioridad, denunció que la hija de su cónyuge recibió una llamada telefónica en el domicilio donde reside situado en Monte Grande, en la que le manifestaron que sabían que él los había denunciado, y que al no poder tomar represalias contra él -se encuentra resguardado en el ámbito capitalino por la División Custodias Especiales de la Policía Federal por su colaboración anterior con la "D.E.A"- atentarían contra sus familiares.

Así, expresó que horas más tarde personas desconocidas se presentaron en el domicilio de su cónyuge en jurisdicción provincial y, desde el interior de un automóvil, exhibiendo un arma de fuego, preguntaron por él en tanto les exigían que cesara de radicar denuncias porque lo iban a buscar, y en caso de no encontrarlo matarían a su familia.

Por último, agregó que con posterioridad a ese episodio, otro integrante de su núcleo familiar recibió un nuevo llamado telefónico en el domicilio antes indicado, en el que una persona tras preguntar por el denunciante, le advirtió que volverían a pasar por su

"N.N. s/ coacción." S.C.C.. 78, L. XLIII vivienda. El magistrado nacional declaró parcialmente su incompetencia para conocer de los hechos ilícitos acaecidos en jurisdicción bonaerense.

Por otra parte, resolvió, atendiendo a razones de urgencia, ordenar la intervención de la línea telefónica que se encuentra ubicada en esta Capital y de aquélla que se halla en Monte Grande, a los fines de transcribir todas las comunicaciones de índole amenazante.

Ello así, para garantizar la integridad física las personas que se domicilian en esa localidad hasta tanto la causa quede definitivamente radicada en la justicia de Lomas de Zamora (fs. 17/18).

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, confirmó esa resolución que había sido apelada por el querellante (fs.

60).

El magistrado provincial, a su turno, rechazó la competencia con fundamento en que existe conexidad objetiva entre las amenazas recibidas en el domicilio bonaerense con la que tuvo lugar en esta Capital (fs. 129/130).

Vuelto el incidente al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 135/136). No obstante que para la correcta traba de la contienda, debió ser la cámara que confirmó la incompetencia la que insistiera o no en su criterio, razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada (Fallos: 323:3002).

A mi modo de ver, en atención a que de las constancias incorporadas al expediente surge que existieron otros hechos de similar tenor denunciados por la víctima en esta ciudad, circunstancia que no permite descartar a esta altura de la investigación que todos (ver fs. 4, 9/10) formen parte de un único contexto delictivo, razones de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación esté a cargo

"N.N. s/ coacción." S.C.C.. 78, L. XLIII de un único tribunal (Competencia N / 656, XLI, in re "Balbastro, M. s/ denuncia", resuelta el 6 de diciembre de 2005).

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional, sede en la que se efectuó la denuncia y se llevó adelante la investigación, para juzgar también el que constituye el objeto de este incidente.

Buenos Aires, 28 de febrero del año 2007.L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR