Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2007, R. 1251. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1251. XLII.

RECURSO DE HECHO

R., F. y otro s/ causa N° 5552.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Federación Argentina de Colegios de Abogados de la República Argentina y el Colegio de Abogados de San Isidro por la defensa de F.R. y R.A.A. en la causa R., F. y otro s/ causa N° 5552", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por los Dres. J.D.T. y G.F., defen- sores de los Dres. F.R. y R.A.A.T. de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11

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