Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2007, P. 283. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 283. XXIII.

RECURSO DE HECHO

Paz, A.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 198/214 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de dos mil trescientos pesos ($ 2.300) y de novecientos veinte pesos ($ 920), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 323/329, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dichos profesionales en las sumas de trescientos ochenta pesos ($ 380) y de ciento sesenta pesos ($ 160), respectivamente. Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable. N. y devuélvanse. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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