Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2007, L. 145. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 145. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

L., R.C. c/ Compañía General de Fósforos Sud Americana S.A.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia dictada a fs. 453/454 declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia.

Por ello, déjase sin efecto la regulación de fs. 378 y, en atención a la labor desarrollada a fs. 367/370 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de las doctoras C.L. y P.E.C. en la suma de doscientos treinta pesos ($ 230), en conjunto.

Asimismo, con relación al escrito de fs.

417/420, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dichas profesionales en la suma de cuarenta pesos ($ 40), en conjunto.

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá Cen su casoC, ser adicionado conforme a la subjetiva situación de las profesionales beneficiarias con relación al

régimen de seguridad social aplicable. N. y devuélvanse. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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