Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2007, E. 432. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 432. XLII.

RECURSO DE HECHO

E., E.J. y otros s/ causa N° 11.407/093.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de E.J.Z., E.J.E., A.R.G., J.H.P., D.A.L., E.H.A. y L.R. en la causa E., E.J. y otros s/ causa N° 11.407/093", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por E.J.Z. y otros, representados por los Dres. M.Á.S.B. e I.M.C.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Correccional Federal, S.I.

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