Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Febrero de 2007, A. 2516. XLI

Fecha26 Febrero 2007

ALMADA, S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/ daños y perjuicios. JUICIO

ORIGINARIO

S.C., A. 2516; L. XLI.

S u p r e m a C o r t e :

- I - A. fs. 126/152, S.A.A., por si y en representación de sus hijos menores de edad --M. y Santiago-- quien dice tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueve demanda por daños y perjuicios, con fundamento en el art. 1113 y siguientes del Código Civil, en los decretos del P.E.N.

747/88 y 502/91, en la ley nacional 2873 (prescripción para la construcción y explotación de ferrocarriles) y su decreto reglamentario 747/88, en el decreto del P.E.N. 90.325/36 y en la resolución 781 de la Secretaría de Transporte, contra Transporte Metropolitano S.A., con domicilio en la Capital Federal; contra la Provincia de Buenos Aires; contra el Estado Nacional y contra Trainmet Seguros S.A., también con domicilio en esta Ciudad.

Se dirige contra ellos a fin de obtener el pago de una indemnización por la muerte de la madre de sus hijos --M.M.-- al ser embestida por una locomotora cuando cruzaba las vías del Ferrocarril a cargo de Transporte Metropolitano S.A a la altura de la estación S.P., Partido bonaerense de Tres de Febrero. Destaca que en el paso peatonal no había barreras ni iluminación (v. además ampliación de demanda de fs. 179/182 y 191/193).

Señala que demanda a Transporte Metropolitano S.A., por no cumplir con las normas para mitigar el riesgo de la explotación ferroviaria.

A su vez, responsabiliza a la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad) y al Estado Nacional (Dirección General de Ferrocarriles) por el

S.C., A. 2516; L. XLI. incumplimiento de obligaciones legales a su cargo y su actuar permisivo, al no verificar el correcto estado y funcionamiento de la señalización, iluminación y visibilidad en el lugar del hecho.

Cita en garantía a Trainmet Seguros S.A., también con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que estaba asegurado el tren.

A fs. 183, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

- II - A mi modo de ver, la acumulación subjetiva de pretensiones que efectúa el actor contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional, resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas por V.E. en su sentencia del 20 de junio de 2006, in re M. 1569; XL, O. "Mendoza, B.S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios", toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a esta instancia.

En efecto, la Provincia de Buenos Aires debe ser demandada en sede local puesto que el pleito requiere para su solución la previa interpretación y examen de actos administrativos y legislativos de derecho público provincial y la aplicación de normas de ese carácter y, por otra parte el Estado Nacional ante los tribunales federales de baja instancia (art. 116 de la Ley Fundamental), en los que encontrará así satisfecho su privilegio constitucional (cfr. sentencia in re T. 887, XLI, O. "Tabossi, M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" del 18 de octubre de 2006).

S.C., A. 2516; L. XLI.

Asimismo, corresponde aclarar que aunque el actor en su demanda haya dado a su pretensión el carácter de una mera reclamación patrimonial originada en un accidente de tránsito, atribuyendo responsabilidad al Estado provincial --al menos concurrentemente-- no sólo no existe distinta vecindad sino que además la causa no reviste naturaleza civil, según lo establecido por V.E. in re B. 2303, XL, O. "Barreto, A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", en su sentencia del 21 de marzo de 2006.

En virtud de lo expuesto, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2007.

L.M.M.

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