Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Febrero de 2007, C. 1479. XLII

Fecha13 Febrero 2007

P., N.A. s/ usurpación de títulos y honores S.C. Comp. 1479, L. XLII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Correccional N1 10, se refiere a la causa iniciada con la denuncia de N.A.P., en representación del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro.

Refirió que la firma "Covello Propiedades", dedicada a la actividad inmobiliaria, habría efectuado actos propios reservados a martilleros y corredores públicos ofreciendo en venta propiedades ubicadas en San Isidro sin autorización, en presunta infracción al artículo 247 del Código Penal y a la ley provincial 10.973.

El magistrado local, a pedio del fiscal, declinó su competencia en favor de la justicia de esta ciudad por considerar que los actos con potencialidad delictiva resultantes del ejercicio de la actividad reglada por la ley 10.973 se desarrollaron en el domicilio de la firma denunciada (fs.

12/13).

El juez nacional, de conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, en cuanto a que los hechos habrían tenido lugar en diversos puntos de la zona norte del conurbano bonaerense, rechazó el planteo (fs.

19).

Con la insistencia del tribunal de origen (fs.

22/23) y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda.

Es doctrina del Tribunal que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia

contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos:

327:

729 y Competencia N° 99, L. XLI, in re, "P., R. s/ falsificación de documentos públicos", resuelta el 21 de marzo del año 2006).

Advierto que en el caso no concurren los elementos señalados en tanto en autos, hasta el momento, sólo se habría comprobado una infracción administrativa.

Sobre la base de estas consideraciones y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 323: 1808, 3867 y 324:

2331, entre otros, opino que corresponde a la justicia provincial, que previno y en cuya jurisdicción habrían tenido lugar parte de los hechos denunciados, asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite.

Buenos Aires, 13 de febrero del año 2007.

L.S.G.W.

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