Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2007, B. 937. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 937. XLII.

RECURSO DE HECHO

Banco General de Negocios S.A. s/ quiebra s/ incidente de restitución de fondos promovidos por Tevycom Fapeco S.A.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la sindicatura en la causa Banco General de Negocios S.A. s/ quiebra s/ incidente de restitución de fondos promovidos por Tevycom Fapeco S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en el momento adecuado de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 de la ley n° 24.522. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la sindicatura plural de la quiebra del Banco General de Negocios S.A. compuesta por el Estudio Chiaia, Stoltzing y Asoc., con el patrocinio de los Dres. J.L.F. y G.M.L., integrantes del estudio Estoup y Asoc.; Estudio Suez, P. y Asociados, con el patrocinio de la Dra. G.O.M. y Estudio Dra. M.C.R. y Asociados con el patrocinio de los Dres. M.C.R. y J.A.V. del Carril Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 1

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR