Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Diciembre de 2006, C. 1250. XLII

Fecha28 Diciembre 2006

S.C.C.. 1250, L.XLII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. N1 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 20, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 25 y 27).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Advierto que en la presente causa se ha dictado sentencia que se encuentra firme (v. fs. 20), y, en consecuencia, las actuaciones deben permanecer en el juzgado de origen (cf. Fallos:

325:154; 326:4012), sin perjuicio de la suspensión de los procedimientos y de que el acreedor ocurra a verificar su crédito ante el juez del concurso.

Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá ser devuelta al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. N1 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

M.A.B. de Goncalvez Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.- Es copia

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