Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, S. 229. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 229. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., G.Á.A. c/D., M.E..

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa S., G.Á.A. c/D., M. Eugenia@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. R.Z. (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A..

DISI

S. 229. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., G.Á.A. c/D., M.E..

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal corresponde solicitar los autos principales y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte. J.C.M. -E.R.Z.-R..

Recurso de hecho interpuesto por G.Á.A.S., representada por el Dr. J.C.A.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 59

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