Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, S. 322. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 322. XLII.

S., J.P. c/ Fisco de la Prov. de Bs. As. s/ expropiación inversa.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "S., J.P. c/ Fisco de la Prov. de Bs. As. s/ expropiación inversa".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del código citado). N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

VO

S. 322. XLII.

S., J.P. c/ Fisco de la Prov. de Bs. As. s/ expropiación inversa.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o resolución equiparable a tal (art.

14 de la ley 48).

Por ello, se lo declara mal concedido.

N. y remítase. E.S.P..

Recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires demandada en autos, representada por la Dra. E.S.B. Traslado contestado por J.P.G.S., actor en autos, representado por su letrado apoderado Dr. G.R.M.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8

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