Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2006, S. 763. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 763. XLII.

Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y Educ. y otro s/ inconst. ley 12.727 y dec. 2023/01.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y Educ. y otro s/ inconst. ley 12.727 y dec.

2023/01".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios interpuestos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios interpuestos, con costas en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

DISI

S. 763. XLII.

Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y Educ. y otro s/ inconst. ley 12.727 y dec. 2023/01.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte (Fallos: 316:713). Máxime cuando esta Corte ha adoptado ese criterio in re "Sindicato Argentino de Docentes Particulares" (Fallos: 327:2476), cuyos planteos presentan analogía con los efectuados en la presente. Lo que así se declara. N..

J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por el asesor general de gobierno de la Provin- cia de Buenos Aires, Dr. G.L.G.; el fiscal de Estado adjunto de la Provincia de Buenos Aires Dr. I.L.M.A.S.; y el secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y Educación, y R.D.G. por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. J.F.L.T. contestado por el fiscal de Estado adjunto de la Provincia de Buenos Aires Dr. I.L.M.A.S.; y el secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y Educación, y R.D.G. por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. J.F.L.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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