Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Noviembre de 2006, C. 1218. XLII

Fecha30 Noviembre 2006
Número de registro612309

G., A.B. s/defraudación por retención indeb. S.C.C.. 1218, L. XLII.- S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 19 y el Juzgado de Garantías en lo Penal N1 2 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en la causa donde se investiga la conducta de A.B.G.. De los antecedentes agregados surge que la nombrada, simulando ser apoderada de la ASociedad General de Conservas Alimenticias S.A.@ ante el Consejo Escolar de F.V., cobró cheques librados por la Dirección General de Escuelas de La Plata, en concepto de pago del alquiler de un inmueble propiedad de la firma mencionada, sumas de dinero de las que no habría rendido cuentas a la sociedad y habría desviado en provecho propio. Esa conducta se habría desarrollado desde julio de 1997 hasta comienzos de 1999. Para llevar a cabo tal maniobra, la imputada utilizó un poder otorgado por su padre, E.G., el 3 de abril de 1997, quien en ese momento carecía de facultades para otorgarlo y que, por otra parte, habría caducado en agosto del mismo año a raíz de su fallecimiento. Luego de practicar distintas diligencias y de dictar el procesamiento de la imputada en orden al delito de estafas reiteradas, la justicia nacional declaró su incompetencia territorial para seguir conociendo en la causa. Sostuvo en este sentido, que tanto el ardid como la disposición patrimonial perjudicial se habrían desarrollado en la localidad de F.V. (fs. 39). Por su parte, el magistrado local rechazó el planteo por prematuro al considerar que no se hallaba agotada la investigación del delito reprochado a G., en tanto

G., A.B. s/defraudación por retención indeb. S.C.C.. 1218, L. XLII.- no se había producido la prueba ofrecida por ella y su defensa. (fs. 42). Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 44/45). Habida cuenta que el magistrado provincial no cuestiona que la presentación del poder tuvo lugar ante el Consejo Escolar de F.V., que le entregó los cheques destinados al pago de la locación y que éstos fueron cobrados en un banco de esa misma localidad (ver resolución de fs. 39), opino que corresponde declarar su competencia para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2006.L.S.G.W.

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