Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Noviembre de 2006, C. 1332. XLII

Fecha29 Noviembre 2006

A., Constanza V. s/ coacción@ S.C. Comp. 1332, L. XLI S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39 y Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de amenazas. De las constancias del expediente surge que S.M., habría recibido varias llamadas intimidatorias en el teléfono celular móvil que utiliza durante su estadía en esta Capital, presuntamente realizadas por C.P., actual pareja de su ex concubino -padre de su hija menor de edad-. Asimismo, se desprende que posteriormente la hermana de la querellante, T.M. radicó una denuncia contra la nombrada, en la que relató que el padre de la niña A.E. se presentó con la imputada en el palier del edificio donde se domicilia, y reside transitoriamente su hermana, y ante la negativa por parte de esta última de que la menor fuera retirada por su progenitor, por problemas de salud, la imputada la insultó y amenazó refiriendo A. se cuidara porque la iba a hacer m. ., y que no sabe con quien se está metiendo@.

A., Constanza V. s/ coacción@ S.C. Comp. 1332, L. XLI Por otra parte, expresó que al día siguiente recibió en su teléfono celular móvil una llamada amenazante de similar tenor a la descripta anteriormente, la que le atribuyó a la imputada por reconocerle la voz. El magistrado nacional, luego de realizar varias medidas instructorias, resolvió sobreseer parcialmente a P. respecto de otras amenazas denunciadas por la propia damnificada, y archivar las actuaciones. Asimismo, declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia provincial, para conocer respecto de las amenazas coactivas denunciadas por la hermana de la damnificada con fundamento en que habrían ocurrido en la localidad de Acassuso (fs. 181/185). A su turno, esta última, rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura. En tal sentido, argumentó que desde el momento en que la alzada revocó la resolución del Aa quo@ en la había dispuesto su incompetencia parcial hasta el presente, no se habrían aportado nuevos elementos probatorios que permitan determinar la comisión de algún delito en ese ámbito territorial (fs. 191/192). Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular, insistió en su postura, y tuvo por trabada la contienda (fs. 195/196).

A., Constanza V. s/ coacción@ S.C. Comp. 1332, L. XLI A mi modo de ver, en atención a que de las constancias incorporadas al expediente, surge que existieron otros hechos de similar tenor denunciados por la víctima en esta ciudad, circunstancia que no permite descartar a esta altura de la investigación que todos (ver fs. 7, 12, 19/21, 24, 63, 145/146, 151), formen parte de un único contexto delictivo, razones de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación esté a cargo de un único tribunal (Competencia N° 656, XLI, in re ABalbastro, M. s/ denuncia@, resuelta el 6 de diciembre de 2005). Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional, sede en la que se efectuó la denuncia y se llevó adelante la investigación para juzgar también el que constituye el objeto de este incidente. Buenos Aires, 29 de noviembre del año 2006.LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

APeralta, Constanza V. s/ coacción@ S.C. Comp. 1332, L. XLI

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