Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Noviembre de 2006, C. 1213. XLII

Fecha29 Noviembre 2006

K., S.A. s/su denuncia S.C.C.. 1213, L. XLII.- S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N1 9 y el Juzgado Contravencional y de Faltas N1 15 de la ciudad de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por S.A. K.. Refiere en ella que desde hace un año recibe en su domicilio insistentes llamadas de un individuo desconocido, que corta la comunicación si atienden el teléfono o deja mensajes en el contestador, en los que insulta y se expresa ofensivamente de su marido, advirtiéndole que ella va a terminar junto a él. Mediante sucesivas declaraciones, la denunciante expresó que toda la familia se encuentra sufriendo un hostigamiento permanente, pues a través de los mensajes que deja el imputado parece conocer sus movimientos y los de su grupo familiar. La magistrada nacional se declaró incompetente por entender que dado el tenor de las frases y el contexto en que fueron vertidas, la conducta denunciada no configuraría el delito tipificado en al artículo 149 bis del Código Penal, pues a su criterio, no habrían conmovido la voluntad de Kornijczuk. Sin embargo, al considerar que el hecho a investigar podría configurar Ahostigamiento@, infracción contemplada en el artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, remitió las actuaciones al fuero contravencional (fs. 10, según foliatura). Este último, por su parte, rechazó la declinatoria. Para así resolver consideró que algunas de las frases recibidas por la denunciante no sólo poseen contenido amenazante, por su finalidad de alarmarla o amedrentarla con la posibilidad de sufrir algún daño,

Kornijczuk, S.A. s/su denuncia S.C.C.. 1213, L. XLII.- sino que además han sido aptas para generar en ella un sentimiento de esas características, conforme lo puso de resalto en las diversas oportunidades en que se presentó en la fiscalía correccional a prestar declaración testimonial (fs. 10/12, sin numerar). Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 13/14, sin numerar). A mi modo de ver, asiste razón al magistrado contravencional, en el sentido de que frases como: A. que cuando te encuentre sola, te voy a meter dentro de un auto y te voy a llevar@...@disfrutá, estas van a ser tus últimas vacaciones@....@Susi volvé, vas a pagar más@, tuvieron suficiente entidad para producir una efectiva vulneración de la tranquilidad de la denunciante y su familia, creando en ellos un estado de alarma o inquietud. En tal sentido, ella manifestó que si bien no recibió amenazas de muerte A. encuentra con temor de ser secuestrada, así como también teme por la integridad de sus hijos@.

En tales condiciones, opino que el hecho a investigar encuadraría prima facie en el delito contemplado en el artículo 149 bis del Código Penal, por lo que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional en lo correccional, toda vez que no hay concurso ideal entre delito y contravención y que el ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006.L.S.G.W.

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