Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2006, P. 2193. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2193. XL.

    R.O.

    Pérez, G.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

    Vistos los autos: "P., G.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

    Considerando:

    11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que las cuestiones planteadas por el actor referidas al precedente de Fallos: 322:2226 ("H.R.") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI.

    "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    31) Que los agravios que se refieren a la movilidad establecida para el período posterior a la vigencia de la ley 23.928 hasta el 31 de marzo de 1995, resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el magistrado de primera instancia quedó firme pues el actor no apeló dicha decisión ante la alzada, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado en instancias anteriores, conforme causas A.13333.XXXVIII. "Andino, B.M." y C.617.XLI. "Cortiñaz, S.E.", falladas el 9 de agosto de 2005 y a cuyas conclusiones

    cabe remitir.

    41) Que las objeciones relacionadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    51) Que los planteos formulados por la deman-dada, vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ("Perletto")y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a los sostenido en dicho antecedente.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar proce-dentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar la sentencia apelada según lo resuelto en el fallo "Spitale" citado y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B." si la parte actora lo requiriese.

  2. y cúmplase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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