Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2006, P. 1999. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1999. XXXVIII.

    R.O.

    Panzarini, S. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

    Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

    Vistos los autos: "P., S. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

    Considerando:

    11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que los agravios de la actora que se re-fieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S.") y en la causa B.675.XLI.

    "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

    31) Que el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por la titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado.

    4°) Que las impugnaciones de la ANSeS relacio-nadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spita-le"), a cuyas conclusiones cabe remitir.

    51) Que las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su

    memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente.

    61) Que las restantes críticas dirigidas a objetar una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo decidido, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "S." citado, confirmar lo decidido en materia de intereses según el precedente "Spitale" y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B." si la parte actora lo requiriese.

  2. y cúmplase.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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