Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2006, G. 437. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 437. XL.

R.O.

Gattuso, J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "G., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, dispuso el recálculo del haber inicial y la posterior movilidad de las prestaciones, las partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del actor relacionados con el cómputo del primer haber no pueden prosperar, pues el recurrente no objeta el precedente de esta Corte "Makler, S." a que hizo remisión la cámara, sino que sólo formula una preferencia por los cálculos realizados por el perito contador que intervino en la primera instancia, lo cual constituye una crítica parcial e insuficiente de lo decidido por la cámara y lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

31) Que a igual conclusión llevan las objeciones relacionadas con un supuesto porcentaje de confiscación fijado por el a quo sobre los haberes reajustados, pues no guardan relación con lo decidido por la cámara que no dispuso quita alguna sobre las prestaciones que ordenó recomponer.

41) Que el pedido del titular de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 lleva a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI.

"B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

51) Que las impugnaciones de la demandada relacionadas con un supuesto apartamiento por parte de la cámara de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo

resuelto por el a quo, que se atuvo a esas disposiciones para fijar el plazo de cumplimiento de la sentencia, circunstancias que llevan a declarar desierto su recurso ordinario.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de la demandada, procedente el de la actora y se hace saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B." si la parte actora lo requiriese. N. y cúmplase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recursos ordinarios interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por J.B.G.; representados por los Dres. E.C. (ANSeS), V.G. y R.C. (actor).

Traslado contestado por J.B.G.; representado por los Dres. Victoria G. y R.C..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.

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